Tratado de la Cuenca del Plata. 1969
Suscripto por los Gobiernos de los cinco
países integrantes de la Cuenca del Plata, en Brasilia
el 23 de abril de 1969. Su objetivo es afianzar la institucionalización del
sistema de dicha Cuenca y mancomunar esfuerzos para promover el desarrollo
armónico y la integración física de la misma y sus áreas de influencia directa
y ponderable.
Los Gobiernos de las Repúblicas
de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, representados en la I
Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata,
realizada en Brasilia, el 22 y 23 de abril de 1969;
CONVENCIDOS de la necesidad de
aunar esfuerzos para el debido logro de los propósitos fundamentales señalados
en la Declaración Conjunta de Buenos Aires de 27 febrero de 1967 en el Acta de
Santa Cruz de la Sierra del 20 de mayo de 1968 y animados de un firme espíritu
de cooperación y solidaridad;
PERSUADIDOS de que la ación
mancomunada permitirá el desarrollo armónico y equilibrado así como el óptimo
aprovechamiento de los grandes recursos naturales de la región y asegurará su
preservación para generaciones futuras a través de la utilización racional de
esos recursos;
CONSIDERANDO asimismo que los
Cancilleres han aprobado un Estatuto para el Comité Intergubernamental
Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata;
DECIDIERON suscribir el presente
Tratado para afianzar la institucionalización del Sistema de la Cuenca del
Plata y, a ese fin, designaron sus Plenipotenciarios, que convinieron lo
siguiente:
Artículo I. - Las Partes Contratantes
convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el desarrollo
armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de
influencia directa y ponderable.
Parágrafo Unico: A tal fin, promoverán en el ámbito
de la Cuenca, la identificación de áreas de interés común y la realización de
estudios, programas y obras, así como la formulación de entendimientos
operativos e instrumentos jurídicos que estimen necesarios y que propendan a:
a)
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La facilitación y asistencia en
materia de navegación.
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b)
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La utilización racional del
recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y
su aprovechamiento múltiple y equitativo.
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c)
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La preservación y el fomento de
la vida animal y vegetal.
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d)
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El perfeccionamiento de las
interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricas, y de
telecomunicaciones.
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e)
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La complementación regional
mediante la promoción y radicación de industrias de interés para el
desarrollo de la Cuenca.
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f)
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La complementación económica del
área limítrofe.
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g)
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La Cooperación mutua en materia
de educación, sanidad y lucha contra las enfermedades.
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h)
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La Promoción de otros proyectos
de interés común y en especial aquellos que tengan relación con el inventario,
evaluación y el aprovechamiento de los recursos naturales del área.
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i)
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El conocimiento integral de la
Cuenca del Plata.
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Artículo II. - Los Ministros de
Relaciones Exteriores de los Países de la Cuenca del Plata se reunirán una vez
por año, en fecha que será sugerida por el Comité Intergubernamental
Coordinador, a fin de trazar directivas básicas de política común para el logro
de los propósitos establecidos en este Tratado; apreciar y evaluar los
resultados obtenidos; celebrar consultas sobre la acción de sus respectivos
Gobiernos en el ámbito del desarrollo multinacional integrado de la
Cuenca, dirigir la acción del Comité Intergubernamental Coordinador y, en
general, adoptar las providencias necesarias para el cumplimiento del presente
Tratado a través de las realizaciones concretas que él demande.
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Parágrafo 1°: Los
Ministros de Relaciones Exteriores podrán reunirse en sesión extraordinaria,
previa convocatoria efectuada por el Comité Intergubernamental Coordinador a
solicitud de por lo menos tres de las Partes Contratantes.
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Parágrafo 2°: Si
excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de una de las Partes
Contratantes no pudiera concurrir a una reunión ordinaria o extraordinaria,
se hará representar por un Delegado Especial.
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Parágrafo 3°: Las decisiones
tomadas en reuniones efectuadas de conformidad con este articulo requerirán
siempre el, voto unánime de los cinco países.
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Artículo III. - Para los
efectos del presente Tratado, el Comité Intergubernamental Coordinador es
reconocido como el órgano permanente de la Cuenca, encargado
de promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones multinacionales que
tengan por objeto el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata, y de la
asistencia técnica y financiera que organice con el apoyo de los organismos
internacionales que estime conveniente, y ejecutar las decisiones que adopten
los Ministros de Relaciones Exteriores.
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Parágrafo 1°: El
Comité Intergubernamental Coordinador se regirá per el estatuto aprobado en
la Segunda Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata,
celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 18 al 20 de mayo de 1968.
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Parágrafo 2°: En
reunión extraordinaria, a tal fin especialmente convocada, los Ministros de
Relaciones Exteriores podrán, siempre con el voto unánime de los cinco
países, reformar el Estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador .
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Artículo IV. - Sin perjuicio de las
disposiciones internas de cada país, serán órganos de cooperación y asesoramiento
de los Gobiernos, las Comisiones o Secretarias nacionales constituidas de
acuerdo con la Declaración Conjunta de Buenos Aires. Tales comisiones o
Secretarias podrán establecer contactos bilaterales, obedeciendo siempre a los
criterios o normas de los países interesados, manteniendo debidamente
informado, cuando sea el caso, al Comité Intergubernamental Coordinador.
Articulo V. - La Acción colectiva de los
Países Contratantes deberá desarrollarse sin perjuicio de aquellos proyectos y
empresas que decidan ejecutar en sus respectivos territorios, dentro del
respeto al derecho internacional y según la buena práctica entre naciones
vecinas y amigas.
Articulo VI. - Lo establecido en el
presente Tratado no inhibirá a las Partes Contratantes para concluir acuerdos
específicos o parciales, bilaterales o multilaterales, encaminados al logro de
los objetivos generales de desarrollo de la Cuenca.
Articulo VII. - El
presente Tratado se denominará Tratado de la Cuenca del Plata y tendrá duración
ilimitada.
Articulo VIII. - El presente Tratado
será ratificado por las Partes Contratantes y los Instrumentos de Ratificación
serán depositados ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
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Parágrafo 1°: El
presente Tratado entrará en vigor treinta días después de depositados los
Instrumentos de Ratificación de todas la Partes Contratantes.
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Parágrafo 2°: Mientras
las Partes Contratantes procedan a la ratificación del presente Tratado y al
deposito de los Instrumentos de Ratificación, en la acción multinacional
emprendida para el el desarrollo de la Cuenca del Plata, se sujetarán a lo
acordado en la Declaración Conjunta de Buenos Aires y en el Acta de Santa
Cruz de la Sierra.
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Parágrafo 3°: La
intención de denunciar el presente Tratado será comunicada por una Parte
Contratante de las demás Partes Contratantes por lo menos noventa días antes
de la entrega formal del Instrumento de Denuncia al Gobierno de la República
Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del Tratado cesarán
para la parte contratante denunciante, en el plazo de un año.
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EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber
depositados sus plenos poderes, que se han encontrado en buena y debida forma,
firman el presente Tratado.
HECHO en la ciudad de Brasilia, a los veinte y tres días del mes de abril
del año de mil novecientos sesenta y nueve, en un solo ejemplar, en los idiomas
español y portugués, que quedara depositado en los archivos del Ministerio
Relaciones Exteriores del Brasil,
el cual expedirá copias autenticadas a los países signatarios.
NICANOR COSTA MENDEZ
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
VICTOR HOZ DE VILA
POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA
JOSE DE MAGALHAES PINTO
POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
RAUL SAPENA PASTOR
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
VENANCIO FLORES
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY